Resumen: 1. Normativa y criterios interpretativos aplicables
Resumen: 1. Normativa y criterios interpretativos aplicables
Resumen: La Sentencia objeto de recurso falló la improcedencia del despido y no estimó la declaración de nulidad del despido y ello por entender que no se había demostrado que la actora comunicara su embarazo y ni siquiera que, al tiempo del despido o extinción, la empresa conociera su estado de buena esperanza. Con independencia de que esta Sala no pueda entrar a valorar la testifical del encargado y coordinador en Cantabria de la empresa TOTALFAN respecto a que referida empresa fuera conocedora de la situación del estado de embarazo de la trabajadora, prueba cuyo valor se contrae a la instancia, las actas del INSPECTOR DE TRABAJO justifican tal conocimiento, hasta el punto de que se interesó conocer la aplicación de medidas de prevención de los riesgos de maternidad, de forma que la evaluación del riesgo específico fue entregada a la Inspección por el servicio de prevención. Declarado el despido improcedente por el Juzgador "a quo", al existir fraude en la contratación pues la misma no obedecía a criterios de temporalidad, y, reconocido ahora, además, que la empresa tenia conocimiento del estado de gestación tanto en el mes de octubre de 2020, como cuando se produjo la extinción de la relación laboral, el despido debe ser declarado nulo.
Resumen: PRIMERO.- La instancia ha dictado Sentencia en la que ha estimado parcialmente la demanda formulada por D. Gumersindo contra las empresas "GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD, S. A." - en adelante, "GARDA" - y "DELTA SEGURIDAD, S. A." - "DELTA" -, y ha condenando a las demandadas solidariamente a abonar al demandante la cantidad de 3122 euros como indemnización por desplazamientos, con los intereses del artículo 1108 del Código Civil desde la papeleta de conciliación y de 19955 euros y 2462 euros euros por horas festivas y horas nocturnas, respectivamente, con los intereses del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, absolviendo a las demandadas del resto de pretensiones ejercitadas. Recordemos a este respecto que la empresa se allanó parcialmente en el juicio oral a la reclamación por importe de 23973 euros por desplazamientos posteriores a enero de 2019 a Gipuzkoa, a la reclamación de 19955 euros por trabajo en jornadas festivas y a la de 2462 euros por horas nocturnas.
Resumen: 1. Normativa y criterios interpretativos aplicables
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